FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 196Las comunidades se entenderán
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 196°- Las comunidades se entenderán organizadas por su registro en la Dirección General de Aguas. Las comunidades de aguas que hayan cumplido con este requisito gozarán de personalidad jurídica y les serán aplicables las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con excepción de los artículos 562, 563 y 564.