FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 111La hipoteca de los derechos de
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 111°- La hipoteca de los derechos de aprovechamiento inscritos deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.