FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 111La hipoteca de los derechos de
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 111°- La hipoteca de los derechos de aprovechamiento inscritos deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.