FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 309Los derechos de aprovechamiento
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 309°- Los derechos de aprovechamiento otorgados con anterioridad a este Código, y que no estén expresados en volumen por unidad de tiempo, se entenderán equivalentes al caudal máximo legítimamente aprovechado en los cinco años anteriores a la fecha que se produzca controversia sobre su cuantía.