FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 309Los derechos de aprovechamiento
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 309°- Los derechos de aprovechamiento otorgados con anterioridad a este Código, y que no estén expresados en volumen por unidad de tiempo, se entenderán equivalentes al caudal máximo legítimamente aprovechado en los cinco años anteriores a la fecha que se produzca controversia sobre su cuantía.