FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 9La Dirección General de Aguas, a
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 9°- La Dirección General de Aguas, a petición de la Comisión Nacional de Riego y previo informe de la Dirección de Obras Hidráulicas, otorgará derechos de aprovechamiento en las obras de riego construidas por el Estado, total o parcialmente terminadas, en la medida que exista disponibilidad, respetando el artículo 5 bis.