FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 9La Dirección General de Aguas, a
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 9°- La Dirección General de Aguas, a petición de la Comisión Nacional de Riego y previo informe de la Dirección de Obras Hidráulicas, otorgará derechos de aprovechamiento en las obras de riego construidas por el Estado, total o parcialmente terminadas, en la medida que exista disponibilidad, respetando el artículo 5 bis.