FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 8Hasta que no se dicten las disposiciones
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 8°- Hasta que no se dicten las disposiciones legales referentes a la conservación y protección de las aguas, corresponderá a la Dirección General de Aguas aplicar la política sobre la materia y coordinar las funciones que, de acuerdo a la legislación vigente, correspondan a los distintos organismos y servicios públicos.