FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 7En el Registro de Aguas del Conservador de
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 7°- En el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces se inscribirán las escrituras públicas que contengan la resolución de concesión definitiva a la que se refiere el artículo 266° del Código de Aguas aprobado por decreto con fuerza de ley N° 162, de 1969, otorgadas con posterioridad a la vigencia de dicho Código.