FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTIA PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS LEYES N°S. 307 Y 603, AMBOS DE 1974
Article 32Las instituciones del Sector Público, (DL 307/74
In force · version of Dec 10, 2021
Artículo 32°.- Las instituciones del Sector Público, (DL 307/74 tanto centralizadas como descentralizadas, pagarán las ARTS 3 Y 31) asignaciones familiares y maternales correspondientes a sus DL 785/74 respectivos trabajadores, en la misma oportunidad en que les ART 33° paguen sus remuneraciones. Las instituciones centralizadas operarán con el Fondo DL 1173/75 con el Fondo a través del Servicio de Tesorería. Para ART 16 estos efectos, en dicho Servicio se abrirá una Cuenta DS 2053/7 Especial en la cual el Fondo ingresará las sumas necesarias (H). para que dichas instituciones paguen los beneficios a sus DL 3501/80 trabajadores y con cargo a la cual éstas los pagarán. ART 8° Las instituciones descentralizadas operarán directamente INC. FINAL. con el Fondo mediante el mecanismo de giro establecido en el artículo 37°. Las Municipalidades operarán con el Fondo a través de (DL 307/74 las respectivas instituciones de previsión, en la forma ART 2° dispuesta en los artículos 28° y 30°. La Superintendencia INC. 4) podrá ordenar por resolución fundada, que instituciones centralizadas operen directamente con el Fondo en la forma prevista en el inciso tercero de este artículo.