FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTIA PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS LEYES N°S. 307 Y 603, AMBOS DE 1974
Article 33Las asignaciones familiares que (DL 307/74
In force · version of Dec 10, 2021
Artículo 33°.- Las asignaciones familiares que (DL 307/74 correspondan a los pensionados serán pagadas directamente ART 28° por las respectivas Cajas de Previsión, el Instituto de INC 3° Previsión Social y el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores que pagan las pensiones, en la misma oportunidad que éstas. Las asignaciones familiares y maternales que LEY 18611 correspondan a los beneficiarios de subsidio serán pagadas ART 12 c) directamente por las instituciones que paguen tales VER NOTA 1 beneficios en la misma oportunidad que éstos. No obstante, respecto de estos beneficiarios la Superintendencia podrá disponer, por razones de ordenamiento administrativo, que sus asignaciones familiares y maternales sean pagadas por los empleadores o por otras instituciones o entidades. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo que establece el artículo 2° transitorio.