FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTIA PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS LEYES N°S. 307 Y 603, AMBOS DE 1974
Article 34Las asignaciones familiares que
In force · version of Dec 10, 2021
Artículo 34°.- Las asignaciones familiares que correspondan a los pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y a los trabajadores señalados en el inciso segundo del artículo 20 de la ley N° 19.728 serán pagadas directamente por las Compañías de Seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones respectivas, como también por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, en la misma oportunidad en que les paguen las pensiones, las rentas mensuales de los seguros de renta vitalicia o las mensualidades de los retiros programados, según corresponda.