FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976, QUE CREA LA COMISION CHILENA DEL COBRE
Article 1Los empleados de la ex Corporación del
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Artículo 1°.- Los empleados de la ex Corporación del Cobre que, a contar del 31 de marzo de 1976, pasaron a DL. 3.468/80 desempeñarse en la Comisión Chilena del Cobre, mantienen Art. único. el derecho a la indemnización por años de servicio de que gozaban hasta esa fecha. La Comisión Chilena del Cobre pagará este beneficio al término de los servicios, comprendido tanto el tiempo trabajado en la Corporación del Cobre como el servido en aquélla, e imputando previamente su monto a cualquier otra indemnización a que tuvieren derecho los empleados, sea legal o convencional.