FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976, QUE CREA LA COMISION CHILENA DEL COBRE
Article 2El personal de la Comisión Chilena del
In force · version of Aug 10, 2023
Artículo 2°.- El personal de la Comisión Chilena del Cobre que continúe prestando servicios por haber sido Ley 18.572 encasillado en las plantas a que se refiere el artículo 7° Art. 5° bis, pasará a percibir las remuneraciones correspondientes transitorio. a los nuevos cargos que se le asignen y en los casos en que tales remuneraciones sean inferiores a la que estuvieren percibiendo a la fecha de su encasillamiento en la nueva planta, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos, y se absorberá a medida de los ascensos o nombramientos del funcionamiento respectivo.