FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE DE 1996, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Article 43Créase una subvención anual educacional
In force · version of Feb 9, 2023
Artículo 43.- Créase una subvención anual educacional pro- retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación del instrumento de caracterización social que la autoridad competente determine. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento. Esta subvención pro-retención de alumnos corresponderá a los montos que se indican a continuación y se entregará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, en el mes de junio de cada año: Primer tramo $ 50.000 Segundo tramo $ 80.000 Tercer tramo $100.000 Cuarto tramo $120.000 Estos valores se pagarán de la siguiente manera: 1.- El señalado en el primer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 7º y 8º años de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior. 2.- El señalado en el segundo tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 1º y 2º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior. 3.- El señalado en el tercer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 3º y 4º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no a 4º año de enseñanza media, o se hayan matriculado nuevamente en 4º año de enseñanza media por haber repetido dicho curso. 4.- El valor señalado en el cuarto tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 4º año de enseñanza media y que en la oportunidad que corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente de dicho curso.