FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE DE 1996, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Article 43A
In force · version of Feb 9, 2023
Artículo 43-A.- Con cargo a la subvención educacional regulada en este párrafo los sostenedores podrán desarrollar actividades destinadas a asegurar la continuidad y trayectoria educativa integral de los y las estudiantes que tengan un riesgo de abandono educativo, tales como planes y acciones de retención y continuidad educativa, y la mantención de un equipo escolar de acompañamiento para dichos fines, entre otras. El Ministerio de Educación deberá entregar lineamientos respecto a las acciones que se podrán desarrollar con cargo a estos recursos y para los fines descritos.