FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
ArticleLas partes podrán pactar alternativas L
In force · version of Feb 7, 2026
Art. 40 bis C. Las partes podrán pactar alternativas L. 19.759 de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con Art. único, Nº 13 una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.