APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 196Para ser designado Agente de Aduana se Ley 18
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 196.- Para ser designado Agente de Aduana se Ley 18.853 requiere: Art. 1º Nº 22 a) Ser chileno, persona natural capaz de contratar; b) No haber sido condenado por la comisión de delito que Ley 19.806 merezca pena aflictiva; Art. 46 c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios Ley 19.479 públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria Art. 1º Nº 14 a) señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 202 o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley N°18.834, Estatuto Administrativo; d) Haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior. El requisito establecido en el párrafo anterior podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio o hayan sido reconocidos como apoderados de Agentes de Aduana, por un período no inferior a diez años; y e) Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras, calificado mediante resolución fundada del Director Nacional. El Director convocará el concurso a lo menos cada dos años y fijará, en forma previa, el número máximo de agentes a designar. El nombramiento de Agentes de Aduana se hará mediante resolución del Director Nacional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, previa constitución de una garantía de monto no inferior a 20 Unidades Tributarias Anuales, cuya suficiencia calificará el mismo Director del Servicio. INCISOS ELIMINADOS