APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 203Los despachadores de aduana, los DL 743/74 Art
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 203.- Los despachadores de aduana, los DL 743/74 Art. 1° auxiliares de éstos y los apoderados especiales se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en esta Ordenanza, o a otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, Ley 19.806 los despachadores de aduana, los apoderados especiales y los Art. 46 auxiliares respecto de los cuales se dictare auto de apertura del juicio oral por cohecho, fraude al Fisco, falsificación documentaria o cualquier otro delito cometido con ocasión de sus funciones, como asimismo por contrabando, quedarán suspendidos de sus cargos y empleos, por el solo ministerio de la ley. El correspondiente juez de garantía deberá comunicar esta resolución de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas. No se otorgarán licencias de despachadores, ni se Ley 19.806 permitirá la designación como apoderados o auxiliares, a Art. 46 personas que hayan sido condenadas por delito aduanero, o que hayan sido objeto de condena por otro delito en los últimos cinco años.