APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 34Las mercancías introducidas al DFL Hacienda 1/97
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 34.- Las mercancías introducidas al DFL Hacienda 1/97 territorio nacional deberán ser presentadas a la Aduana. Art. 42 Sin perjuicio de lo dispuesto en convenios internacionales, todo vehículo al momento de su llegada o salida del territorio deberá presentar, a través del conductor o de su representante, a la Aduana correspondiente al lugar de su ingreso o salida, los siguientes documentos: 1) Manifiesto de carga general incluyendo las provisiones y rancho. 2) Lista de pasajeros y tripulantes. 3) Guía de Correos. El reglamento podrá exigir otros documentos. Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que transporten provisiones para dichas naves, sólo estarán obligados a presentar los documentos a que se refiere el inciso primero, si llevan carga consignada al puerto que arriben.