APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 51Las especies náufragas entregadas a la DFL Hacienda 1/97
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 51.- Las especies náufragas entregadas a la DFL Hacienda 1/97 Aduana serán restituidas por ésta a los interesados, Art. 59 previo pago de los derechos de Aduana y de las expensas y gratificaciones de salvamento a que hubiere lugar. La gratificación de salvamento se fijará por la autoridad marítima con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636 del Código Civil. Si no apareciere el interesado a la expiración de los plazos de depósito, la mercancía se presumirá abandonada y el producto de su remate, hechas las deducciones a que se refiere el artículo 165 de esta Ordenanza, será distribuido por la Aduana respectiva entre las personas que salvaron la especie y el Servicio de Salud correspondiente.