APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 59Los concesionarios de los recintos de DFL Hacienda 1/97
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 59.- Los concesionarios de los recintos de DFL Hacienda 1/97 depósito aduanero y los almacenistas habilitados no Art. 66 responderán de los derechos, impuestos y gravámenes a que se refiere el artículo anterior, ni de las indemnizaciones por pérdidas o daños que deriven de las siguientes causas: a) Terremotos y demás que se comprendan en los conceptos de caso fortuito o fuerza mayor, con excepción del incendio; b) Descomposición o menoscabo de las mercancías provenientes del transcurso natural del tiempo o defectos en los envases o embalajes, que no se hayan hecho constar por el depositante al momento de la recepción de su depósito, y c) Vicio propio de la cosa.