APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 24Las personas naturales o jurídicas a DFL Hacienda 1/97
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 24.- Las personas naturales o jurídicas a DFL Hacienda 1/97 quienes se permita actuar como agentes para la recepción, Art. 25 estiba, desestiba, movilización o transporte de mercancías en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana, estarán sujetas tanto ellas como los medios que utilicen, a la potestad de la Aduana. Dichas personas deberán rendir cauciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4°, N° 17, del DFL 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará a los agentes de carga, transitarios y operadores de transporte multimodal. El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de estas personas en el ámbito de su competencia, las cuales, junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director, en los mismos términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.