APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 101El pago de los derechos, impuestos,
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 101.- El pago de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, recargos, multas y otros gravámenes en moneda nacional se hará en dinero efectivo, vale vista, cheque, letra bancaria u otro medio autorizado por la ley, ante el Servicio de Tesorerías o ante cualquier entidad bancaria o institución que señale el Ministerio de Hacienda. Asimismo, en el caso de los contribuyentes autorizados u obligados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme al artículo 18 del Código Tributario, el pago a que se refiere este artí