APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 116Las mercancías nacionales o DFL Hacienda 1/97
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 116.- Las mercancías nacionales o DFL Hacienda 1/97 nacionalizadas podrán salir al exterior para ser objeto de Art. 122 reparación o procesamiento, siempre que sean de aquellas especies susceptibles de acogerse a salida temporal. Estas mercancías a su retorno al país deberán pagar los derechos de importación, impuestos y demás gravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y materiales de cualquier naturaleza, que les hayan sido incorporadas en el extranjero o en un territorio de tratamiento aduanero especial. Asimismo, establécese un impuesto cuya tasa determinará el reglamento sobre el valor que representen los trabajos de reparación y procesamiento que se efectúen en el extranjero a las mercancías nacionales o nacionalizadas que salgan temporalmente del país para estos efectos.