APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 72La formalización de las destinaciones DFL Hacienda 1/97
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 72.- La formalización de las destinaciones DFL Hacienda 1/97 aduaneras se hará mediante el documento denominado Art. 78 "declaración", el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que dicha formalización se efectúe por medio de la utilización, por los despachadores, de un sistema de transmisión electrónica de datos, conforme a las normas que establezca el reglamento. En el tráfico de cabotaje, el Director Nacional de Aduanas podrá determinar la forma de fiscalización de los embarques y desembarques de las mercancías objeto de este tráfico.