APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 80El Servicio Nacional de Aduanas sólo DFL Hacienda 1/97
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 80.- El Servicio Nacional de Aduanas sólo DFL Hacienda 1/97 aceptará a trámite las declaraciones que amparen Art. 86 mercancías que le hayan sido presentadas en conformidad al artículo 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los Directores Regionales o Administradores de Aduana podrán aceptar a trámite documentos de destinación que se refieran a mercancías no presentadas al Servicio. Las mercancías deberán ser presentadas ante la Aduana respectiva en un plazo no superior a sesenta días, contados desde la fecha de legalización del referido documento, plazo que podrá ser prorrogado por el Director Nacional de Aduanas en casos calificados. Las destinaciones aduaneras que cancelen declaraciones de régimen suspensivo, aceptadas con anterioridad a su presentación, se confeccionarán por la cantidad de mercancías efectivamente recibidas. Las mercancías objeto de este trámite anticipado podrán ser reconocidas antes de su retiro de los recintos de depósito aduanero.