APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 82En toda destinación aduanera se DFL Hacienda 1/97
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 82.- En toda destinación aduanera se DFL Hacienda 1/97 aplicarán los derechos, impuestos, tasas y demás Art.88 gravámenes vigentes al momento de la aceptación a trámite por parte del Servicio de Aduanas de la respectiva declaración. Asimismo, el despachador quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes u otras disposiciones vigentes a esa fecha. Las mercancías que se subasten por las Aduanas adeudarán los impuestos, tasas y demás gravámenes vigentes al momento de la adjudicación. En los casos de contrabando o fraude, en que las Ley 19.806 mercancías no hayan podido incautarse, se aplicarán los Art. 46 derechos, tasas y demás gravámenes vigentes a la fecha en que se perpetró el delito, y si ésta no puede determinarse, se estará a lo que resuelva el tribunal competente.