APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 87En los casos de mercancías averiadas, DFL Hacienda 1/97
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 87.- En los casos de mercancías averiadas, DFL Hacienda 1/97 usadas o depreciadas, el despachador establecerá en la Art. 93 declaración esta circunstancia e indicará el nuevo valor imponible y el porcentaje de descuento en los derechos específicos que, a su juicio, deban aplicarse en proporción al grado de uso, o demérito o naturaleza de la avería. Estas rebajas deberán ser visadas por el Administrador de la Aduana, quien deberá para ello revisar personalmente el aforo, salvo que esté autorizado por el Director Nacional para delegar esta obligación.