APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 96Sin perjuicio de lo señalado en el DFL Hacienda 1/97
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 96.- Sin perjuicio de lo señalado en el DFL Hacienda 1/97 artículo 179 letra a) y en las demás disposiciones de esta Art. 102 Ordenanza, la circulación de mercancías dentro del país, o sea, su transporte de uno a otro punto del territorio nacional, sin salir al mar o cruzar las fronteras, no es necesario que vaya o esté acompañada de documentos que prueben que dichas mercancías han satisfecho el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, a menos que se trate: a) De mercancías de origen extranjero, o similares nacionales, que circulen o entren en los perímetros fronterizos de vigilancia especial o salgan de ellos; b) De mercancías de origen extranjero que deban conservar las fajas o estampillas de impuestos internos que las leyes exigen y cuya colocación es previa a su desaduanamiento, o de aquellas para las cuales el Director Nacional de Aduanas con aprobación del Presidente de la República, exija la colocación por la Aduana de un sello o distintivo especial y gratuito que sirva para comprobar permanentemente su legal importación; c) De mercancías extranjeras que circulen de un territorio de régimen tributario especial a otros de mayores gravámenes o al resto del país; y d) De mercancías nacionales, nacionalizadas o extranjeras que salgan o estén fuera del territorio circunscrito por las Aduanas y los perímetros de vigilancia especial, aunque permanezcan en territorio nacional, como es el caso, entre otros, del ganado que se lleve a pastoreo o permanece al oriente de las Aduanas.