APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 99Los derechos, impuestos, tasas, multas y DFL Hacienda 1/97
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 99.- Los derechos, impuestos, tasas, multas y DFL Hacienda 1/97 otros gravámenes que se adeuden por actos u operaciones Art. 105 aduaneras, deberán ser pagados en la forma y plazos que fija esta Ordenanza y los reglamentos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ordenanza, siempre que el pago estuviere total o parcialmente insoluto, las Aduanas podrán retener las mercancías si están en su poder, y en caso contrario, perseguirlas y secuestrarlas, sin perjuicio de que la responsabilidad proveniente de hechos punibles pueda hacerse efectiva, además, sobre el patrimonio de los infractores.