APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 149Una vez inscritas las mercancías en la DFL Hacienda 1/97
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 149.- Una vez inscritas las mercancías en la DFL Hacienda 1/97 forma expuesta en el artículo precedente se consignará en Art.156 los bultos que las contengan el nombre del fiscal, el Ley 19.806 número de orden del denuncio, oficio o parte y la fecha. Si Art. 46 se tratare de varios bultos, se agregará una numeración correlativa, circunstancia que se hará constar en el libro de control. En este libro se consignará, además, la ubicación dada a los bultos dentro del recinto de depósito.