APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Article 155Los mínimos de la subasta se fijarán
In force · version of Sep 17, 2025
Artículo 155.- Los mínimos de la subasta se fijarán por la Dirección Nacional de Aduanas sobre la base de los derechos arancelarios e impuestos que afectan a la importación de las mercancías, al momento de la fijación de dichos valores. Si la mercancía fuese nuevamente DFL Hacienda 1/97 incluida en subasta por falta de postores, se le fijará el Art.162 mínimo, sin consideración a los derechos arancelarios que la afectan. Los interesados en el remate deberán depositar ante la Aduana una garantía no inferior al 20% del valor mínimo de subasta de la mercancía, suma que será exigible en el momento de la adjudicación.