FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 136Serán beneficiarios del Régimen: Ley N° 18
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 136.- Serán beneficiarios del Régimen: Ley N° 18.469 a) Los afiliados señalados en el artículo anterior; Art. 6° b) Los causantes por los cuales las personas señaladas en las letras a) y d) del artículo anterior perciban asignación familiar; c) Las personas que respecto de los afiliados señalados en las letras b) y c) del artículo anterior cumplan con las mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser causante de asignación familiar de un trabajador dependiente; d) La mujer embarazada aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria, y el niño hasta los seis años de edad, para los efectos del otorgamiento de las prestaciones a que alude el artículo 139; e) Las personas carentes de recursos o indigentes y las que gocen de las pensiones asistenciales a que se refiere el Decreto Ley N° 869, de 1975; f) Los causantes del subsidio familiar establecido en la Ley N° 18.020, y g) Las personas que gocen de una prestación de Ley N° 19.966 cesantía de acuerdo a la ley Nº 19.728 y sus causantes de Art. 34 N° 1 asignación familiar.