FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 137La incorporación al Régimen se Ley N° 18
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 137.- La incorporación al Régimen se Ley N° 18.469 producirá automáticamente al adquirirse cualquiera de las Art. 7 calidades indicadas en los artículos anteriores y se mantendrá mientras ellas subsistan. Los afiliados deberán efectuar para el Fondo Nacional de Salud las cotizaciones destinadas a financiar las prestaciones de salud que se establecen en los decretos leyes N°s. 3.500 y 3.501, de 1980, o en las respectivas leyes orgánicas de las entidades previsionales a las que pertenecen. Los beneficiarios deberán proporcionar, oportuna y fielmente, las informaciones que les sean requeridas para su adecuada identificación y atención por los organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Los imponentes voluntarios y los trabajadores independientes estarán sujetos a la cotización señalada en los artículos 85 y 92, respectivamente, del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, aplicada sobre la renta por la cual impongan.