FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 42El Establecimiento, para el desarrollo D
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 42.- El Establecimiento, para el desarrollo D.L. N° 2763/79 de sus funciones, contará con los siguientes recursos: Art. 25 L a) Con aquellos pagos que le efectúe el Fondo Nacional Ley N° 19.937 de Salud por las prestaciones que otorgue a los beneficiaros Art. 1°, N° 22) del Libro II de esta Ley; b) Con aquellos pagos que le efectúe el Servicio de Salud respectivo por las prestaciones que otorgue a los beneficiarios del Libro II de esta Ley; c) Con aquellos pagos que le efectúe el Subsecretario de Salud Pública o el Secretario Regional Ministerial por la ejecución de acciones de salud pública; d) Con los ingresos que obtenga, cuando corresponda, por los servicios y atenciones que preste, fijados en aranceles, convenios u otras fuentes; e) Con los frutos que produzcan los bienes destinados a su funcionamiento y con el producto de la enajenación de esos mismos bienes; f) Con las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación; g) Con las participaciones, contribuciones, arbitrios, subvenciones y otros recursos que le corresponda percibir; h) Mediante presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones u organismos solidarios, e i) Con los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de la Ley de Presupuestos del Sector Público, de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras y con los empréstitos y créditos internos y externos que contrate en conformidad a la ley.