FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 43El Establecimiento tendrá el uso, goce
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 43.- El Establecimiento tendrá el uso, goce y disposición exclusivo de los bienes raíces y muebles de D.L. N° 2763/79 propiedad del Servicio de Salud correspondiente, que se Art. 25 M encuentren destinados al funcionamiento de los servicios Ley N° 19.937 sanitarios, administrativos u otros objetivos del Art. 1°, N° 22) Establecimiento, a la fecha de la resolución que reconozca su condición de "Establecimiento de Autogestión en Red", y de los demás bienes que adquiera posteriormente a cualquier título. En el plazo de un año, contado de la fecha señalada en el inciso anterior, mediante una o más resoluciones del Subsecretario de Redes Asistenciales, se individualizarán los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Servicio de Salud que se destinen al funcionamiento del Establecimiento. Los bienes señalados en este artículo, destinados al funcionamiento de los servicios sanitarios y administrativos, gozan de inembargabilidad.