FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Article 63 bisLa Superintendencia
In force · version of Feb 13, 2026
Artículo 63º bis.- La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia. La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos: a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva. b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico. c) Poseer título, otorgado por una universidad o instituto profesional o técnico del Estado o reconocido por éste, según corresponda, o centros de formación técnica, y acreditar una experiencia mínima de tres años en el sector público o privado, en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales. Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el Registro al tasador, sin más trámite. La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.