FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Article 63Si no se produjere
In force · version of Feb 13, 2026
Artículo 63º.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente. La comisión tasadora que para cada caso designe el Superintendente, mediante resolución, deberá estar compuesta por tres profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artículo siguiente y no podrá ser integrada por más de un miembro que pertenezca a la administración centralizada o descentralizada del Estado. Corresponderá al Superintendente designar a los miembros por sorteo en un procedimiento público, bastando para esto último que el sorteo sea anunciado con cinco días de anticipación en la página web de la Superintendencia. En el mismo sorteo deberá el Superintendente nombrar a tres miembros suplentes, y determinar su orden de preferencia, para el caso que alguno de los primeros no acepte el cargo. Quien siendo designado tasador se encontrare en alguna causal de inhabilidad de las señaladas en el artículo 63º ter deberá declararlo expresamente e inhabilitarse de conformar la comisión tasadora correspondiente. Dicha declaración deberá entregarse a la Superintendencia en el plazo señalado en el inciso anterior. En tal caso, la Superintendencia designará, en su remplazo, al tasador suplente.