FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Article 2La zona de concesión mínima de las
In force · version of Feb 13, 2026
Artículo 2°.- La zona de concesión mínima de las empresas concesionarias de distribución al día 13 de septiembre de 1982, estará definida de acuerdo con lo que se establece en el artículo 30° de la presente ley, por todas las instalaciones de distribución de propiedad de los concesionarios o aportadas por terceros, que se encuentren en operación, en construcción, o en proyecto con concesión otorgada o en trámite. Respecto de las instalaciones en operación a dicha fecha, ellas definirán zona de concesión aun cuando la empresa distribuidora no tenga concesión por dichas instalaciones.