FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Article 1802
In force · version of Feb 13, 2026
Artículo 180-2.- Acceso abierto y procedimientos de conexión a sistemas para procesos productivos, por parte de terceros bajo modalidad de sistemas con capacidad instalada menor a 1.500 kilowatts, sistemas medianos o el sistema eléctrico nacional. Los sistemas para procesos productivos están sometidos a un régimen de acceso abierto. Así, terceros podrán solicitar la conexión a sistemas para procesos productivos bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias, de acuerdo a la normativa vigente. En este caso, el Coordinador deberá́ otorgar permiso de conexión a quienes soliciten acceso a dichos sistemas, conforme a lo dispuesto por el reglamento. Los detalles sobre límites, tarificación u otros aspectos técnicos y económicos del régimen de acceso abierto quedarán sujetos a lo establecido en la regulación reglamentaria pertinente. El reglamento establecerá las materias necesarias para la debida implementación del presente artículo. Las discrepancias que surjan en relación con el acceso abierto y la interconexión de los sistemas para procesos productivos con sistemas con capacidad instalada menor a 1.500 kilowatts, sistemas medianos o el sistema eléctrico nacional serán resueltas por el Panel de Expertos. Éste deberá dictaminar en el plazo máximo de quince días hábiles desde la celebración de la audiencia señalada en el artículo 211.