FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Article 1803
In force · version of Feb 13, 2026
Artículo 180-3.- Interconexión de instalaciones a los sistemas medianos. Toda unidad generadora o sistema de almacenamiento deberá comunicar por escrito a la Comisión su fecha de interconexión al sistema mediano respectivo, con una anticipación no inferior a seis meses, y remitir copia de dicha comunicación a la Superintendencia, al Coordinador y al Comité Coordinador si corresponde. En el caso de las instalaciones de transmisión se deberá cumplir con la misma obligación. Igual plazo y procedimiento aplicará para el retiro, modificación, desconexión o cese de operaciones, que no sea por fallas o mantenimiento, de una central o instalación de transmisión. En casos calificados, y previo informe de seguridad del Comité Coordinador o de la empresa que opere en el respectivo sistema mediano, la Comisión podrá eximir a una empresa del cumplimiento de los plazos y fechas señaladas. Asimismo, la Comisión podrá prorrogar hasta por seis meses el plazo señalado, en caso de determinar que el retiro, modificación, desconexión o el cese de operaciones puede generar riesgo para la seguridad del sistema, previo informe de seguridad del Comité Coordinador o de la empresa que opere el respectivo sistema mediano.