FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 153, DE 1981, QUE ESTABLECE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Article 40Las Facultades podrán estar constituidas
In force · version of Mar 27, 2024
Artículo 40º.- Las Facultades podrán estar constituidas por Departamentos, Escuelas, Institutos o Centros, sin perjuicio que las Escuelas podrán depender de la Rectoría, directamente o a través de uno de sus institutos. Las funciones de estos organismos se determinarán en el Reglamento respectivo. Los Departamentos son unidades académicas básicas, pertenecientes a una Facultad, que generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual o artístico, en el ámbito de una disciplina. Los Institutos son unidades Académicas que generan, desarrollan, comunican y transfieren el conocimiento o prestan servicios en conformidad a la ley en un tema o área temática multi o interdisciplinaria, que participan en el desempeño de las funciones universitarias y, en particular, en la docencia requerida por las Escuelas. Dependerán de una Facultad; excepcionalmente podrán existir Institutos dependientes de Rectoría. Los Centros son unidades universitarias, temporales o permanentes, que cumplen tareas académicas, de investigación y de extensión en ámbitos específicos o estratégicos y podrán prestar servicios en áreas de su competencia en conformidad a la ley. Se constituirán por acuerdo del Consejo Universitario, a propuesta de una Facultad o del Rector. Las Escuelas son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales. Constituyen los órganos de adscripción de los estudiantes. Deberán propiciar medidas que conduzcan al perfeccionamiento de sus docentes, a la renovación permanente de los planes y programas de estudio a su cargo y al bienestar de sus estudiantes mediante acciones que no tengan el carácter de prestaciones de seguridad social. En el caso de las Escuelas, existirá un Consejo que colaborará con el Director y estará integrado, según el reglamento señalado en el inciso primero del artículo 44, por académicos que participen en el desarrollo del plan de estudios de pregrado o programas de postgrado y por representantes de los estudiantes adscritos a la respectiva Escuela.