FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 153, DE 1981, QUE ESTABLECE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Article 41Los Institutos tendrán un Director y
In force · version of Mar 27, 2024
Artículo 41º.- Los Institutos tendrán un Director y contarán con un Consejo que colaborará con el Director, integrado por académicos adscritos a la unidad, de acuerdo al reglamento que dictará el Senado en el ejercicio de la facultad contenida en la letra a) del artículo 25. La función de Director de Instituto será ejercida por un académico de las dos más altas jerarquías académicas de la Universidad, nombrado por el Rector o el Decano, según corresponda, de acuerdo a reglamento. Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser nombrado por un segundo período consecutivo. Un Reglamento General establecerá las normas de funcionamiento de los mismos, incluyendo las funciones y atribuciones de su Director y Consejo.