FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article 6 ter
In force · version of Oct 23, 2025
Art. 6 ter. Artículo 9.- En el caso de las candidaturas a Ley N°20.900, art. Presidente de la República, sea que se trate de elecciones 1, N°2, D.O primarias o generales según corresponda, además de su 14.04.2016 declaración y en el plazo señalado en el inciso final del artículo 7, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no presentada la candidatura según lo señalado en el inciso segundo del artículo anterior.