FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article 8Dentro del plazo señalado en el inciso
In force · version of Oct 23, 2025
Artículo 8.- Dentro del plazo señalado en el inciso final del artículo 7, todos los candidatos declarados deberán realizar y presentar una declaración de patrimonio e intereses, en los términos que señala la ley Nº20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Asimismo, deberán cumplir con dicha obligación quienes realicen una declaración de precandidatura, según lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº19.884. No serán admitidas por el Servicio Electoral las declaraciones de precandidaturas y candidaturas de quienes no hayan efectuado y presentado la declaración de patrimonio e intereses en el plazo previsto, debiendo este organismo establecer un plazo para subsanar eventuales errores. Vencido dicho plazo, se entenderán como no presentadas las declaraciones de precandidaturas e inscripciones a candidaturas de aquellos precandidatos y candidatos que no hubieren subsanado errores o imprecisiones de la declaración de patrimonio e intereses. El Servicio Electoral remitirá, dentro de los diez días hábiles siguientes, copia de estas declaraciones al Servicio de Impuestos Internos y a la Unidad de Análisis Financiero dependiente del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de publicarlas en su página web.