FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 11.- En el caso de candidaturas 8, D.O. 06.05.1988 independientes la determinación del número mínimo Ley N°20.669, art. necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio 2 N°1 a), D.O. Electoral mediante resolución que se publicará en el sitio 27.04.2013 electrónico de ese Servicio con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse una elección. Si en el per íodo transcurrido desde la anterior Ley N°18.828, art. elección periódica de diputados se hubiese modificado el único, Nº1, D.O. territorio de alguna circunscripción senatorial o distrito, 30.08.1989 el Director considerará la votación emitida en los territorios agregados o desmembrados, según fuere el caso. Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá realizarse también a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento. Un ciudadano sólo podrá patrocinar por elección una declaración para diputado, una para senador y una para Presidente de la República. Si suscribiere más de una, sólo será válida la que se hubiere presentado primero al Director. El Servicio Electo ral otorgará las facilidades para Ley N°20.669, art. que las candidaturas independientes, en forma previa a la 2, N°1 b), D.O. declaración de candidaturas, puedan revisar si sus 27.04.2013 patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes.