FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 12.- Para efectos de lo señalado en los 9, D.O. 06.05.1988 incisos cuarto y sexto del artículo 5, los partidos Ley N°18.809, art. políticos deberán proceder a realizar cierres de sus único, N°1, D.O. registros generales de afiliados, debiendo remitir un 15.06.1989 duplicado de dicho registro al Servicio Electoral, Ley N°20.542, art. informando también las nuevas afiliaciones y las 2, Nº2, D.O. desafiliaciones hasta dicho cierre. El primer cierre se 17.10.2011 hará con los afiliados registrados nueve meses antes del vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas y el segundo con los afiliados registrados dos meses antes de ese plazo. Los duplicados deberán remitirse al Servicio Electoral dentro de los cinco días siguientes de los cierres de registros indicados. A falta de los duplicados señalados en el inciso primero, se tomarán en consideración los últimos registros de afiliados entregados al Servicio Electoral.