FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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Ley N°18.700, art. Artículo 66.- Son electores, para los efectos de esta 60, D.O. 06.05.1988 ley, los ciudadanos con derecho a sufragio y extranjeros que Ley N°18.809, art. figuren en los padrones de mesa y que tengan cumplidos único, N°18, D.O. dieciocho años de edad el día de la votación. 15.06.1989 El elector que concurra a votar deberá hacerlo para Ley N°20.568, art. todas las elecciones o plebiscitos que se realicen en el segundo, N° 29, mismo acto electoral. D.O. 31.01.2012