FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 103.- El secretario del colegio electoral 94, D.O. 06.05.1988 deberá obtener del sistema computacional y hacer entrega de una copia certificada por él, del cuadro de resultados definitivo y del acta, a todos los apoderados y candidatos que lo soliciten. El Secretario estará obli gado a agregar al final del Ley N°20.568, art. libro de actas los reclamos que se presentaren durante el segundo, N° 55, acto, sobre irregularidades en el procedimiento del colegio D.O. 31.01.2012 y de las cuales éste se hubiere negado a dejar constancia. Ley N°18.809, art. En ningún caso esta agregación retardará el envío de las único, N°33, D.O. actas y de los cuadros. 15.06.1989 Ley N°19.654, art. 1, N°15, D.O. 30.11.1999